lunes, 30 de marzo de 2009

FUERZAS PARTICIPANTES



República Argentina - Fuerzas conjuntas
Comando Conjunto Malvinas Comandante: General de Brigada Mario Benjamín Menéndez, también con funciones de gobernador militar.Fuerzas navales
2 guardacostas de la Prefectura Naval Argentina.
2/3 buques pequeños (Transporte).
Fuerzas aéreas 21 aviones (Pucará y otros tipos).
6 helicópteros.
Fuerzas terrestres
Comandante: General de Brigada Oscar Jofre.
Elementos del Ejército Argentino
IIIra Brigada de Infantería, con asiento de paz en Curuzú Cuatiá (Corrientes).
Comandante: General de Brigada Omar Parada.
Unidades:
-Comando de IIIra Brigada de Infantería.
-Regimiento de Infantería 4.
-Regimiento de Infantería 5, reforzado con 2 secciones de la Compañía de Ingenieros de Combate 3.
-Regimiento de Infantería 12, reforzado con la Compañía C del Regimiento de Infantería 25. -Grupo de Artillería 3, reforzado con 3 cañones CITEFA 81 de 155 mm (el tercer cañón llegó casi al finalizar la guerra).
-Compañía de Comunicaciones 3, disminuida.
-Compañía de Sanidad 3, disminuida.
IXna Brigada de Infantería, con asiento de paz en Comodoro Rivadavia (Chubut).
Comandante: General de Brigada Américo Daher.
Unidades:
-Comando de IXna Brigada de Infantería.
-Regimiento de Infantería 8.
-Regimiento de Infantería 25, formado por tres compañías: A, B y C. y servicio
-Batallón Logístico 9, disminuido.
-Compañía de Ingenieros 9.
-Sección del Grupo de Artillería 9.
-Grupo de la Compañía de Comunicaciones 9.
Xma Brigada de Infantería, con asiento de paz en La Plata (Buenos Aires).
Comandante: General de Brigada Oscar Luis Jofre.
Unidades:
-Comando de Xma Brigada de Infantería.
-Regimiento de Infantería Mecanizada 3.
-Regimiento de Infantería Mecanizada 6, completado con 1 compañía del Regimiento de Infantería 1.-Regimiento de Infantería Mecanizada 7.
-Escuadrón de Exploración de Caballería Blindada 10, sin los vehículos orgánicos de combate, pero reforzado con 2 secciones del Destacamento 181 de Exploración de Caballería Blindada.
-Compañía de Ingenieros Mecanizada 10.
-Batallón Logístico 10, disminuido.
-Compañía de Comunicaciones 10.Otras unidades
-Centro de Operaciones Logístico.
-Compañía de Comandos 601.
-Compañía de Comandos 602.
-Sección de Fuerzas Especiales de Gendarmería Nacional.
-Grupo de Artillería Aerotransportada 4, disminuido.
-Grupo de Artillería de Defensa Aérea 601.
-Batería "B" del Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101.
-Batallón de Aviación de Combate 601, disminuido, con 19 helicópteros (casi todos no artillados).
-Compañía de Policía Militar 181.
-Compañía de Ingenieros de Combate 601.-Sección del Batallón de Inteligencia 601.
-Sección del Batallón de Comunicaciones Comando 181.
-Sección de la Agrupación de Comunicaciones 601.
-Centro de Comunicaciones Fijo.
-Sección de Operaciones Electrónicas 602.
-Hospital Militar Comodoro Rivadavia, que en Malvinas funcionó como Hospital Militar Conjunto.

Reino Unido
Fuerza de Tareas Británica
(Task Force)Fuerzas navales
Unos 121 buques como mínimo (de guerra, mercantes y logísticos).
Fuerzas aéreas Aviones Harrier y Sea Harrier.
Más de 200 helicópteros de variado tipo.
Fuerzas terrestres Comandante: General John Jeremy Moore.
IIIra Brigada de Comandos Comandante: Brigadier Julián Thompson.
-Regimiento 29 de Comandos
-Artillería Real.
-Escuadrón Real de Ingenieros 59 de Comandos.
-Grupo de Comandos 40 de Infantería de Marina.
-Grupo de Comandos 42 de Infantería de Marina.
-Grupo de Comandos 45 de Infantería de Marina.
-Batallón 2 del Regimiento de Paracaidistas reforzado.
-Batallón 3 del Regimiento de Paracaidistas reforzado.
-Grupo de Comandos del Regimiento de Logística.
-Unidad de Estado Mayor de la Brigada 3 y Escuadrón de Comunicaciones.
-Escuadrón Aéreo de la Brigada 3.
-Escuadrón "B" de Reconocimiento "Blues and Royals".
-Escuadrón de ataques.
-Grupo de guerra de Montaña y Ártica.
-Secciones 2, 3 y 6 del Escuadrón de Servicios de Botes Especiales (SBS).-
Escuadrón Especial de Cabotaje.
-Escuadrones D y G del Regimiento 22 del Servicio Aéreo Especial (SAS),único regimiento adiestrado especialmente en paracaidismo, combate diurno y nocturno, infiltraciones, buceo táctico y voladuras.
5ta Brigada de Infantería del Ejército
Comandante: Brigadier Anthony Wilson.
-Batallón 2 de Guardias Escoceses.
-Batallón 1 de Guardias Galeses.
-Compañías 1 y 7 de Fusileros Gurkhas del Regimiento del Duque de Edimburgo.
-Batería Real de Artillería 97.-Estado Mayor del Regimiento 4.-Escuadrón Aéreo 656 del Ejército.
-Cuerpo 19 de Sanidad (con ambulancias).
-Compañía 81 de Arsenales.
-Control de Vanguardia Aérea.

sábado, 28 de marzo de 2009

Propuestas de Paz por Peru y su accionar

Propuesta de Paz de Perú
5 de mayo de 1982
Proyecto de Acuerdo sobre las Islas Malvinas:
(1) El cese del fuego inmediato, concurrente con:
(2) retiro mutuo y la no reintroducción de las fuerzas, de acuerdo con un calendario que establecerá el Grupo de Contacto;
(3) La introducción inmediata de un Grupo de Contacto integrado por Brasil, Perú, La República Federal de Alemania y los Estados Unidos en las Islas Malvinas, con carácter temporal, en espera de un acuerdo sobre una solución definitiva. El Grupo de Contacto asumirá la responsabilidad de (A) La verificación de la retirada; (B) Garantizar que no se toman medidas en las Islas, por la administración local, lo que iría en contra de este acuerdo, y (C) Asegurar que todas las demás disposiciones del el acuerdo se respeten
(4) Gran Bretaña y la Argentina reconoce la existencia de diferentes puntos de vista y en relación con el estatuto de las Islas Malvinas;
(5) Los dos gobiernos reconocen que las aspiraciones e intereses de los isleños se incluirán en la solución definitiva de la situación de las Islas;
(6) El Grupo de Contacto tendrá la responsabilidad de garantizar que los dos gobiernos llegar a un acuerdo definitivo antes del 30 de abril de 1983.

BELAUNDE TERRY Y SU COMPROMISO EN EL CONFLICTO

Un poco de historia Fue una madrugada de mayo de 1982 cuando 10 capitanes y mayores de los escuadrones 611 y 612 de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) salieron de La Joya (Arequipa) hacia la base argentina de Tandil, al este de Buenos Aires, para cumplir las órdenes emanadas desde el alto mando de la FAP. Era una operación militar secreta y, por ello mismo, ni siquiera las esposas o las novias de los pilotos peruanos se enteraron de que ellos volarían hacia Argentina llevando 10 aviones de combate Mirage M5-P para participar, si las condiciones lo exigían, en la guerra por las islas Malvinas. La Fuerza Aérea Argentina, a través de los canales políticos correspondientes, había solicitado apoyo a su similar peruana, pues requería de aeronaves de combate de alta performance para hacer frente a la armada real inglesa que llegaba escoltada por los famosos Harrier, aviones de despegue y aterrizaje vertical, que por entonces eran las más modernas y poderosas máquinas aladas que surcaban los aires. Argentina tenía problemas con sus aviones de combate porque no estaban preparados para desplazarse hasta las islas Malvinas, atacar los objetivos en el mar y retornar a sus bases. No obstante --como recuerda el general FAP Aurelio Crovetto Yáñez-- "los pilotos argentinos se sobrepusieron a las circunstancias adversas e hicieron blanco en varios buques ingleses: cumplieron una excelente y admirable labor". Pero el Perú no solo se preocupó en enviar 10 aviones de combate a Argentina. El alto mando de la FAP también ordenó al Comando de Materiales entregar toda la logística necesaria para las operaciones de las naves e, incluso, equipos de defensa aérea. En aquella ocasión --recuerda un oficial-- le dimos alrededor de 30 misiles AS-30 aire-tierra, misiles antiaéreos y hasta compramos repuestos en Israel para aviones como si fueran para el Perú, pero terminaron en Argentina.

EL ACCIONAR PERUANO
Desde un comienzo, el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry tuvo una participación activa en el conflicto como aliado de Argentina. El Perú y Estados Unidos intentaron que el conflicto no se agudizara, pero los esfuerzos diplomáticos sucumbieron a la lucha. Al respecto, el entonces canciller peruano Javier Arias Stella señaló que, en un momento dado, se estuvo muy cerca de llegar a un acuerdo de cese de hostilidades. "Después de intensas negociaciones junto con Estados Unidos, el presidente Belaunde habló con Galtieri, quien aceptó el documento por el que se ponía fin al conflicto. Cuando todo indicaba que las negociaciones darían resultados y en Torre Tagle nos preparábamos para un anuncio oficial, el presidente Belaunde me informó que el crucero argentino General Belgrano acababa de ser hundido en combate. No había nada que hacer y Belaunde le expresó su solidaridad a Galtieri", contó a El Comercio Arias Stella --médico patólogo de profesión-- en su oficina en Jesús María. Para Arias Stella, los esfuerzos diplomáticos peruano-estadounidenses por evitar un conflicto bélico se frustraron porque la primera ministra Thatcher ya había ordenado el envío de una gruesa flota hacia el Atlántico Sur. "Es decir, no podía regresar con las manos vacías. Tenía que recuperar las Malvinas". Si las tropas británicas no recuperaban las Falklands, habría sido un fracaso con graves consecuencias internas para Margaret Thatcher en el ámbito británico y europeo en general. Al preguntársele por qué el Perú se involucró en el conflicto, el ex canciller expresó que el presidente Fernando Belaunde, un hombre tranquilo y pacífico, previó que si no había una solución, el derramamiento de sangre sería inevitable. "El presidente Belaunde trabajó por buscar una tregua apenas los británicos partieron al sur".

jueves, 19 de marzo de 2009

Comunicados a la población civil durante el conflico


El Ejército Argentino de ocupación2 de abril de 1982


Comunicado N º 1 Operación Comando Malvinas TeatroEl Comandante de la Operación de las Islas Malvinas, el Teatro, el ejercicio de sus funciones como ordenado por el Gobierno argentino, ahora se materializa la continuidad histórica de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.En este momento muy importante para todos nosotros, es para mí un placer saludar al pueblo de las Islas Malvinas y exhortarles a colaborar con las nuevas autoridades de cumplir con todas las instrucciones que se dará a través de comunicados orales y escritos, en Para facilitar la vida normal de toda la población .

Islas Malvinas 02 Abril 1982

Osvaldo Jorge Garcia

General de División

Comandante del Teatro de Operaciones MALVINAS


Comunicado N º 2Autoridades de socorro
En la actualidad, la colonia y las autoridades militares del Gobierno del Reino Unido son efectivamente relevados de sus cargos, y serán devueltos a su país hoy, con sus familias y sus efectos personales. Además, se dieron a conocer que el General de División Osvaldo Jorge Garcia, en nombre del Gobierno argentino, es tomar el poder del Gobierno de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Islas Malvinas 02 Abril 1982
Osvaldo Jorge Garcia General de División

Comandante del Teatro de Operaciones MALVINAS


Comunicado N º 3 Instrucciones para la Población
Como consecuencia de todas las medidas adoptadas, y con el fin de garantizar la seguridad de la población, todas las personas a permanecer en sus hogares hasta nuevo aviso. Las nuevas instrucciones se publicarán. La población debe tener en cuenta que, con el fin de garantizar el cumplimiento de estas instrucciones, las tropas militares de detención a todas las personas se encuentran fuera de sus hogares.Para evitar inconvenientes y desgracias personales, la gente a cumplir las siguientes: --1. En caso de surgir algún problema serio y las personas que deseen dar a conocer a las autoridades militares, un Trozo de tela blanca que se coloca fuera de la puerta. Patrullas militares visitará la casa para que se les informe y proporcione una solución.2. Todas las escuelas, tiendas, tiendas, bancos, bares y clubes deben permanecer cerradas hasta nuevo aviso.3. Todas las infracciones serán tratadas de acuerdo a lo indicado en el Comunicado (Edicto) N º 1.4. Todas las nuevas instrucciones se liberará a través de la emisora local de que se mantengan en funcionamiento permanente.

Islas Malvinas 02 Abril 1982

Osvaldo Jorge Garcia

General de División Comandante del Teatro de Operaciones MALVINAS


Comunicado N º 4Garantías
El Gobernador de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, el General de División Osvaldo Jorge Garcia, que notifica a la población --Fielmente la defensa de los principios enunciados en la Constitución Nacional y de conformidad con las costumbres y tradiciones del pueblo argentino, que garantiza:1. La continuidad de la forma de vida de la población de las Islas.2. La libertad de culto.3. El respeto a la propiedad privada.4. Libertad de la mano de obra.5. La libertad de entrar, salir, o permanecer en las Islas.6. Mejora de la población del nivel de vida.7. Situación del suministro normal.8. Salud asistencia.9. Normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales.Además, se exhortó a la población para continuar normalmente con sus actividades, como parte del momento en que esto se dijo, con el apoyo del Gobierno argentino, en un ambiente de paz, el orden y la armonía.

Islas Malvinas 02 Abril 1982

Osvaldo Jorge Garcia

General de División

Comandante del Teatro de Operaciones MALVINAS

El "T.I.A.R "


TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECIPROCA (T.I.A.R.)
Este tratado, cuya finalidad aparente era mantener la paz y de la seguridad del continente americano, en realidad era parte a la política implementada por los EE.UU. en la época de la
Guerra Fria.-El objetivo básico era darle a EE.UU. un marco legal en caso que existiera en Latinoamerica alguna intervención propiciada por la URSS o un garantizarse el apoyo de toda Latinoamérica en caso de un enfrentamiento directo de EE.UU. con la URSS.
Los Estado firmantes del Tratado de Asistencia Recíproca (TIAR) se comprometían solidariamente a realizar las acciones necesarias para cumplir con ese objetivo enunciado y la asistencia debía traducirse en apoyo político, militar, y económico en caso que uno de los países firmantes fuese atacada por una potencia extracontinental.El 27 de abril de 1982, la Comisión de trabajo de la Conferencia de Cancilleres, que representaba a los países signatarios del TIAR, aprobó una resolución por 17 votos a favor y 4 abstenciones que respaldaba la soberanía Argentina en las islas Malvinas. Exhortaba a Gran Bretaña a cesar inmediatamente las hostilidades y pedía a las partes la reanudación de las gestiones para lograr una solución pacífica del diferendo.Los países que votaron a favor de esa resolución fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Domingo, Uruguay y Venezuela.Se abstuvieron: Chile, Colombia, Estados Unidos y Trinidad y Tobago. En la misma resolución se especificaba "deplorar la adopción por los miembros de la Comunidad Económica Europea y otros Estados, de medidas coercitivas de carácter económico y político que perjudican al pueblo argentino y exhortarlos a levantarlas, ya que constituyen un grave precedente por cuanto no están amparadas en la Resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y son incompatibles con la carta de la ONU, OEA y
Gatt".Los hechos demostraron que el TIAR, más allá de la voluntad de los países firmantes, sólo fue útil a los intereses Norteamericanos, ya que al momento de imponerse una votación contraria a sus intereses estos desconocieron las resoluciones del TIAR y prestaron ayuda militar a la potencia agresora, con lo cual, el concepto del TIAR quedó desvirtuado y la intencionalidad norteamericana y chilena quedó al descubierto.

A CONTINUACIÓN, EL TEXTO COMPLETO DEL TRATADO.
En nombre de sus Pueblos, los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente, animados por el deseo de consolidar y fortalecer sus relaciones de amistad y buena vecindad y, Considerando: Que la Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la ciudad de México, recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América; Que las Altas Partes Contratantes reiteran su voluntad de permanecer unidas dentro de un sistema interamericano compatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y reafirman la existencia del acuerdo que tienen celebrado sobre los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que sean susceptibles de acción regional; Que las Altas Partes Contratantes renuevan su adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y especialmente a los principios enunciados en los considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec, todos los cuales deben tenerse por aceptados como normas de sus relaciones mutuas y como base jurídica del Sistema Interamericano; Que, a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre "Sistema Interamericano de Paz", previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz; Que la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz; Que la comunidad regional americana afirma como verdad manifiesta que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz y que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y, por tanto, en el reconocimiento y la protección internacionales de los derechos y libertades de la persona humana, en el bienestar indispensable de los pueblos y en la efectividad de la democracia, para la realización internacional de la justicia y de la seguridad, Han resuelto—de acuerdo con los objetivos enunciados—celebrar el siguiente Tratado a fin de asegurar la paz por todos los medios posibles, proveer ayuda recíproca efectiva pare hacer frente a los ataques armados contra cualquier Estado Americano y conjurar las amenazas de agresión contra cualquiera de ellos:
ARTICULO 1)Las Altas Partes Contratantes condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado. ARTICULO 2.°) Como consecuencia del principio formulado en el Artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los metodos de solución pacifica y a tratar de resolverla entre sí, mediante los procedimientos vigentes en el Sistema Interamericano, antes de referirla a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
ARTICULO 3.°) 1. Las Altas Partes Contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisión del Organo de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las Partes Contratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata el parágrafo precedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El Organo de Consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de carácter colectivo que convenga adoptar. 3. Lo estipulado en este Artículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe dentro de la región descrita en el Artículo 4.° o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efectúe fuera de dichas areas se aplicará lo estipulado en el Artículo 6. 4. Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este Artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
ARTICULO 4.°) La región a que se refiere este Tratado es la comprendida dentro de los siguientes límites: comenzando en el Polo Norte; desde allí directamente hacia el sur hasta un punto a 74 grados latitud norte, 10 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 47 grados 30 minutos latitud norte, 50 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 35 grados latitud norte, 60 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta un punto a 20 grados latitud norte; desde allí por una linea loxodrómica hasta un punto a 5 grados latitud norte, 24 grados longitud oeste; desde allí directamente al sur hasta el Polo Sur; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 30 grados latitud sur, 90 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15 grados latitud norte, 120 grados longitud oeste; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 50 grados latitud norte, 170 grados longitud este; desde allí directamente hacia el norte hasta un punto a 54 grados latitud norte; desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 65 grados 30 minutos latitud norte, 168 grados 58 minutos 5 segundos longitud oeste; desde allí directamente hacia el norte hasta el Polo Norte.
ARTICULO 5.°) Las Altas Partes Contratantes enviarán inmediatamente al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con los Artículos 51 y 54 de la Carta de San Francisco, información completa sobre las actividades desarrolladas o proyectadas en ejercicio del derecho de legítima defensa o con el propósito de mantener la paz y la seguridad interamericanas.
ARTICULO 6.°) Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmediatamente, a fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.
ARTICULO 7.) o En caso de conflicto entre dos o mas Estados Americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomaran, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta.
ARTICULO 8.°) Para los efectos de este Tratado, las medidas que el Organo de Consulta acuerde comprenderán una o más de las siguientes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relaciones diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la interrupción parcial o total de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas o radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada. ARTICULO 9.°) Además de otros actos que en reunión de consulta puedan caracterizarse como de agresión, serán considerados como tales: a) El ataque armado, no provocado, por un Estado, contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres, navales o aéreas de otro Estado; b) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de un Estado Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia judicial, o laudo arbitral, o, a falta de fronteras así demarcadas, la invasión que afecte una región que este bajo la jurisdicción efectiva de otro Estado.
ARTICULO 10.°) Ninguna de las estipulaciones de este Tratado se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO 11.°) Las consultas a que se refiere el presente Tratado se realizaran por medio de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que lo hayan ratificado, o en la forma o por el órgano que en lo futuro se acordare.
ARTICULO 12.°) El Consejo Directivo de la Unión Panamericana podrá actuar provisionalmente como órgano de consulta, en tanto no se reuna el Órgano de Consulta a que se refiere el Artículo anterior.
ARTICULO 13.°) Las consultas serán promovidas mediante solicitud dirigida al Consejo Directivo de la Unión Panamericana por cualquiera de los Estados signatarios que haya ratificado el Tratado.
ARTICULO 14.°) En las votaciones a que se refiere el presente Tratado sólo podrán tomar parte los representantes de los Estados signatarios que lo hayan ratificado.
ARTICULO 15.°) El Consejo Directivo de la Unión Panamericana actuara en todo lo concerniente al presente Tratado como órgano de enlace entre los Estados signatarios que lo hayan ratificado y entre estos y las Naciones Unidas.
ARTICULO l6.°) Los acuerdos del Consejo Directivo de la Unión Panamericana a que se refieren los Artículos 13 y 15 se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto. ARTICULO 17.°)El Organo de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.
ARTICULO 18.°) Cuando se trate de una situación o disputa entre Estados Americanos serán excluídas de las votaciones a que se refieren los dos Artículos anteriores las partes directamente interesadas.
ARTICULO 19.°) Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Artículos anteriores se exigirá que el numero de los Estados representados sea por lo menos igual al numero de votos necesarios para adoptar la respectiva decisión.
ARTICULO 20.°) Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el Articulo 8o serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.
ARTICULO 21.°) Las medidas que acuerde el Órgano de Consulta se ejecutarán mediante los procedimientos y órganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren. ARTICULO 22.° Este Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.
ARTICULO 23.°) Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de Río de Janeiro y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito a la Unión Panamericana, la cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios. Dicha notificación se considerará como un canje de ratificaciones.
ARTICULO 24.°) El presente Tratado será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas por medio de la Unión Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.
ARTICULO 25.°) Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación escrita a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de 1as Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes.
ARTICULO 26.°) Los principios y las disposiciones fundamentales de este Tratado serán incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano. En Fe De Lo Cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depo sitado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas. Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en las lenguas española, francesa, inglesa y portuguesa, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-29.html

domingo, 15 de marzo de 2009

Relevamiento de Veteranos de Guerra - Pcia de Córdoba - Año 1997


Homenaje a un ex combatiente / A 27 años del conflicto


Homenaje a un ex combatiente / A 27 años del conflicto

La noche del 9 de mayo de 1982, Ivone Dentesano se comunicó por teléfono con la base de San Julián, en Santa Cruz. Allí estaba apostado su marido, el teniente Jorge Casco, piloto de la Fuerza Aérea Argentina. Pidió hablar con él pero un compañero la despidió con evasivas. Días después tocaron la puerta en la casa de la mujer, en Buenos Aires. Un cura y un militar llegaron para contarle que su esposo había desaparecido en una misión de ataque a un barco inglés en la Guerra de Malvinas. Ivone sabría luego que ese 9 de mayo Casco volaba su avión A-C 4 Skyhawk a 150 metros sobre el nivel del mar (“Hasta rozar las alas con la cresta de las olas”, recrea el parte oficial), con visibilidad nula por la niebla y pidiendo “silencio de radio” para no ser detectado por radares enemigos. Llevando bombas de 1.000 libras, buscaba un D-42 HMS Coventry británico. Bajo los efectos de la adrenalina del cazador furtivo y sin enlace con la base, el teniente chocó con la Isla Jason, una formación rocosa cueva de golondrinas y pingüinos, al noroeste de la Gran Malvina, que terminó con su vida. Desde ese momento, Ivone creyó que su marido había sido enterrado en Darwin. Y fue así, ya que las Fuerzas Armadas de Gran Bretaña recogieron y enterraron lo que se encontró; aunque por lo brutal del accidente parte del cuerpo había quedado en otros sectores de la isla. Años más tarde, en 1999, se hallaron nuevos elementos óseos y por algún motivo que no fue revelado la existencia de estos despojos recién fue comunicada por la embajada británica a la Cancillería argentina el año pasado. El Gobierno nacional se hizo cargo de los restos, que llegaron al país en julio de 2008. El Banco Nacional Genético del Servicio de Inmunología del Hospital Durand determinó la identidad de los huesos. Eran de Casco. Desde hace 27 años, Dentesano vive en Córdoba. Rehízo su vida, volvió a casarse y ejerció como bioquímica. Había hecho el duelo y cerrado la historia. Pero todo volvió a comenzar cuando, en su casa del Cerro de las Rosas, recibió una llamada: la noticia del hallazgo. “¿Por qué ahora?”, se dijo. No encontró la respuesta. Superado el impacto, debió hacer algo con aquellos restos. El Gobierno argentino esperó su decisión y ella supo, confiesa hoy, que Jorge debía regresar a las islas y descansar en Malvinas. Por primera vez, después de la guerra, un ex combatiente volvería para ser enterrado allí. Estudiantes. Jorge Casco había nacido en Chaco y, como hijo de gerente de banco, fue un nómade. Ivone, santafesina, sólo salió de su ciudad para venirse a Córdoba a estudiar bioquímica. Cuando Casco abandonó sus sueños de futbolista en Racing de Avellaneda en Buenos Aires, se anotó en la Escuela de Aviación para formarse como piloto y así llegó a Córdoba. En la nueva ciudad, además de jugar al rugby en Universitario, cruzó su vida con Ivone. Era 1976. Tres años después se casaron. Dejaron Córdoba por la base militar de El Plumerillo, en Mendoza, donde Jorge hizo el Curso de Aviador Militar (CAM). La mujer lo siguió, confiesa hoy, consciente de que para su esposo la vocación lo era todo. “Siempre supe que en su formación primero estaba Dios, luego la Patria y después la familia”, recuerda hoy Ivone en su hogar, sentada frente a un ventanal por el que el sol se desparrama en un pequeño living. Lo supo desde el 2 de abril de 1982 cuando Jorge respetó sin fisuras aquella jerarquía. La guerra los encontró ya con dos hijos: Guillermo, de dos años, y Julieta, de cuatro meses. La noticia fue un terremoto. “Nunca le dije que no fuera. Es que él nunca dudó. Quería ir a Malvinas. Para eso se había preparado”, relata su esposa. “Y yo entonces viví entre su ansiedad y mi angustia”. Se despidieron el 25 de abril en la misa de Pascua de ese año y luego Jorge viajó a San Julián. Ella tenía 24 años, él 26. Nunca más volverían a verse. Fue entonces que la mujer decidió mudarse, junto a sus hijos, a Buenos Aires, a la casa de los padres de Casco. La soledad y el miedo atroz de una mala noticia la empujaron a refugiarse en San Isidro. Pero fue en vano, hasta aquella casa llegaron el militar y el cura. Unos meses después, retornó a Córdoba y ya no se movió de aquí. En 1994 había volado por primera vez a Malvinas y más tarde, en 1999, lo había hecho Julieta. Guillermo, en cambio, no había visitado Darwin.

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Hace más de una semana, el jueves 6 de marzo, Ivone cortó jazmines en el patio de su casa. Flores frescas del verano cordobés con las que preparó un ramo. Un día después, viajó a Malvinas llevando los restos del que fue su marido en una urna de madera. Ella, Guillermo y Julieta, junto a Ofelia Codutti (la mamá de Casco) viajaron a Malvinas el sábado 7 junto al féretro hasta el cementerio de Darwin para darle la sepultura final. Cuenta Ivone que pensó que los jazmines de su patio la unirían profundamente con Malvinas, a tantos años y tantos kilómetros. “Cuando supe que los restos que habían encontrado eran de él, pensé que lo mejor era que volvieran a Malvinas. Allí murió y en esa tierra debería descansar”, asegura casi susurrando. El ramo quedó allí.


Diario

"La voz del Interior" Córdoba

Federico Giammaría

De nuestra Redacción

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